EL VOLUNTARIO SOCIAL
Legislación: Derechos y Deberes
DERECHOS Y DEBERES DEL VOLUNTARIO
Las entidades de voluntariado a través de las cuales el voluntario desarrolle su actividad deberán garantizarle los siguientes DERECHOS:
- A ser Informad@ de los fines, organización y funcionamiento de la entidad en la que va a desarrollar su acción voluntaria.
- A participar activamente en la entidad en la que se integre, de conformidad con sus estatutos, y disponer por parte de la misma del apoyo y los medios necesarios para el desarrollo de actividad.
- A recibir la formación adecuada para el desarrollo de una actividad, debiendo ser orientados hacia la mas adecuada a sus aptitudes, en orden a mantener la calidad de la acción voluntaria.
- A disponer de los medios necesarios para garantizar que su actividad se desarrolle con las debidas garantías en materia de seguridad e higiene.
- A disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntarios (carnet de voluntario).
- A ser asegurad@s de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad les pueda causar.
Así mismo la PERSONA VOLUNTARI@ debe saber que también debe cumplir una serie de DEBERES:
- Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de que la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica
- Participar en las acciones de formación que organice la entidad / asociación y que afecten a las tareas encomendadas.
- Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejora de la eficacia y eficiencia de los programas sociales que se desarrollen.
- Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento colectivo.
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